SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 367
Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil a percibir del usuario el costo de las fotocopias autorizadas para la expedición de los testimonios de partidas de estado civil. Dicho costo se
percibirá sin perjuicio de los tributos que graven el servicio prestado.