SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 363
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con la
Dirección General de Registros, a contratar con el Banco de Seguros del Estado los seguros que fueren necesarios para cubrir toda posible responsabilidad estatal, por causa de pérdida o extravío de documentos entregados en forma al Registro y durante el término de su custodia por éste o información falsa o errónea de dicho Registro, sin perjuicio, en
su caso, de la que pudiere corresponderle al o a los funcionarios que
resultaren imputables.