PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 360

   Establécese que las normas de los artículos 210 y 211 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 166 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, serán de aplicación, exclusivamente, al personal ingresado por cualquier régimen al Ministerio de Obras Públicas con anterioridad al 10 de enero de 1973, y que cuente con una antigüedad de 2 años a esa fecha, o haya computado quinientos jornales en el término de los últimos tres años.

   Derógase el artículo 165 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

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