PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 322

   Los funcionarios de los Programas 9.01 "Administración General" y 9.09 
"Asesoramiento en la Formulación de la Política, Coordinación y 
Supervisión del Turismo", designados por resoluciones del Poder Ejecutivo Nos. 389/68 y 390/68, de 7 de marzo de 1968, respectivamente, y cuyas designaciones fueren anulables por sentencia ejecutoriada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán designados en el Programa 9.01 "Administración General" para ocupar cargos pertenecientes al último 
grado vigente del respectivo escalafón en el que revistaban a la fecha de
la referida anulación, salvo aquellos funcionarios que optaren por reingresar al estatuto jurídico en el que se encontraban a la fecha
inmediata anterior al acto anulado. Los funcionarios percibirán las 
retribuciones correspondientes al cargo para que sean designados 
en el Programa 9.01; más una compensación sujeta a montepío equivalente a 
la diferencia existente entre tales retribuciones y las que percibían en el cargo que dejan vacante al momento del cumplimiento de la sentencia anulatoria.

   La compensación mencionada se atenderá con cargo al Renglón 079 "Otras
compensaciones" del Programa 9.01 y será considerada como integrando el 
sueldo básico a los solos efectos de aumentos de sueldos que dispongan 
las Leyes de Presupuesto y/o Rendición de Cuentas.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los cargos y créditos a 
que diere lugar la aplicación de esta norma. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 330.
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