SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 313
El Poder Ejecutivo podrá acordar rebajas sobre las tarifas que
regulan los distintos servicios que afectan a los buques nacionales y a
las cargas por ellos transportadas, a título de promoción y estímulo a la
Marina Mercante Nacional.