PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 31

   Modifícase el artículo 51 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
Renglón 050 - Dietas Sude las mismas
en la suma de $ 8.000 (ocho mil pesos) para cajetas a Montepío, fijándose el monto da uno de los miembros, de 
la Oficina Nacional del Servicio Civil y por cada sesión con un máximo de
ocho al mes, acumulables a cualquier retribución que perciban por 
concepto de sueldos en actividad o en pasividad.

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