SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 297
Inclúyense en lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, los cargos de Director de Secciones, Director de
Relaciones Públicas y Administración y un Director de Despachos y
Acuerdos del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.