SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 9 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 293
Autorízase al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo para
que entregue al Club Filatélico del Uruguay, hasta $ 75:000.000 (setenta
y cinco millones de pesos), o materiales y servicios de valor
equivalente, como contribución a la realización de la Exposición
Filatélica Interamericana a realizarse en 1975. De la cantidad
antedicha, se entregará directamente por el Ministerio de Transporte,
Comunicaciones y Turismo al Círculo Filatélico de Montevideo, la suma
necesaria para la realización de una exposición Filatélica Nacional a
efectuarse durante 1974, promocional de la anterior. Los recursos para
estos fines deberán extraerse exclusivamente del producido de no más de 5
(cinco) series de emisiones postales, que autorizará el Ministerio del
ramo con este específico destino, exceptuándose las mismas de lo
dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de
1969. La inversión de los fondos dispuestos será intervenida y controlada
por la Dirección Nacional de Correos con el previo dictamen de la
Comisión Honoraria Filatélica (artículo 34 de la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964).