SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 284
Extiéndese a los funcionarios que prestan servicios en el Programa 8.11, que posean similares características a las exigidas en el artículo 257 el régimen establecido en dicho artículo.
La erogación resultante será atendida con cargo al Renglón 021 del
Programa 8.11.