SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 267
El escalafón del personal a que se refiere el artículo anterior, se
ajustará a los criterios y normas que establezca el Presupuesto General
de Sueldos para el personal de la Administración Central y las
remuneraciones serán las mismas.
Aprobado el primer presupuesto, el Poder Ejecutivo procederá a
efectuar la provisión de los cargos teniendo en cuenta las propuestas del
Consejo Nacional de Subsistencia y Contralor de Precios.
A tales efectos, éste efectuará concursos de méritos y oposición o uno
u otro.
En cada categoría se tendrá en cuenta al efectuar el llamado, en
primer lugar, a quienes ejerzan algunos de los cargos a proveer y en su
defecto previa prueba de suficiencia al personal incluido en Planilla de
Disponibilidad.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios, dictará las reglamentaciones que regirán los
procedimientos del caso.