PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 267

   El escalafón del personal a que se refiere el artículo anterior, se 
ajustará a los criterios y normas que establezca el Presupuesto General 
de Sueldos para el personal de la Administración Central y las 
remuneraciones serán las mismas.

   Aprobado el primer presupuesto, el Poder Ejecutivo procederá a 
efectuar la provisión de los cargos teniendo en cuenta las propuestas del
Consejo Nacional de Subsistencia y Contralor de Precios.

   A tales efectos, éste efectuará concursos de méritos y oposición o uno
 u otro.

   En cada categoría se tendrá en cuenta al efectuar el llamado, en 
primer lugar, a quienes ejerzan algunos de los cargos a proveer y en su
defecto previa prueba de suficiencia al personal incluido en Planilla de
Disponibilidad. 

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Subsistencias 
y Contralor de Precios, dictará las reglamentaciones que regirán los 
procedimientos del caso.


(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 
artículo 302.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 267.
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