PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 266

   El Poder Ejecutivo aprobará antes del 30 de noviembre de cada año el 
presupuesto atendido con cargo a la gestión comercial del Consejo 
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.

   Al efecto dicho Consejo, antes del 31 de octubre de cada año y previo 
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, elevará el Proyecto respectivo, en el que describirá objetivos a cumplir, el escalafonamiento
correspondiente y los recursos previstos. 

   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, procederá a adoptar decisión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 267 y 278.
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