PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 261

   A los efectos de otorgar a los Organismos Públicos, sean de la 
Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, 
Institutos Paraestatales, los créditos necesarios para financiar la 
compra de bienes materiales, productos, equipos o maquinarias, de origen
nacional, el Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá una 
línea especial de créditos que podrán utilizar las oficinas licitadoras 
en las condiciones previstas reglamentariamente.

   Dichos créditos serán redescontables en el Banco Central del Uruguay y
se otorgarán con plazos y tasas de interés que permitan equiparar los 
costos finales, de las ofertas más favorables de artículos de origen 
nacional, con los de las ofertas financiadas más convenientes, de 
artículos extranjeros, en la licitación de que se trata.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 262 y 263.
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