PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 257

   El personal Técnico-Profesional de cualquier grado y el del Escalafón
Especializado del Grado superior a 6 de los Programas 01 al 10, 
inclusive, del Inciso 8, sin perjuicio del mantenimiento de su cargo presupuestal, podrá ser contratado para la realización de tareas de asesoramiento no comprendidas en el ejercicio normal de su cargo que estuvieran vinculadas con el desarrollo de los planes de Promoción Industrial. Dicho personal podrá percibir una retribución complementaria,
sujeta a montepío, a fijarse expresamente para cada caso concreto.

   Los funcionarios comprendidos en ese régimen deberán cumplir un 
horario de labor de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales de cuyo 
contralor será responsable el jerarca respectivo.

   De la partida de $ 315:000.000 (trescientos quince millones de pesos) 
establecida en el artículo anterior, se podrá disponer de hasta $ 
100:000.000 (cien millones de pesos) con destino a atender las 
erogaciones a que dé lugar la aplicación del presente artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 284.
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