PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 240

   El Poder Ejecutivo fijará el precio de venta de las marcas y señales,
estableciendo escalas en base al número de animales que posea el 
adquirente, partiendo de un mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos) y un máximo de $ 100.000 (cien mil pesos) para cada marca o señal, pudiendo practicar la revisión de la escala una vez por año.

   La ratificación del uso de la marca, así como la transferencia de marcas y señales, pagarán la mitad de la escala correspondiente.

   Los importes que se recauden por estos conceptos, se destinarán a 
Rentas Generales en la cuenta Tesoro Nacional.


(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 762/973 de 13/09/1973,
      Decreto Nº 700/973 de 23/08/1973,
      Decreto Nº 418/973 de 08/06/1973.
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