SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 232
El ascenso de dichos funcionarios, se realizará dentro de la Planilla
de Disponibilidad a que se refiere el artículo anterior, en la que, cada
vez que se realicen promociones, se suprimirán los cargos que queden
vacantes. (*)