SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 220
Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 145 de la Ley
Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y demás concordantes, el cargo de
Secretario Técnico del Plan Agropecuario.