SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 22
Fíjanse las remuneraciones mensuales que, por todo concepto,
percibirán los titulares de los siguientes cargos: Presidente del Banco
de Previsión Social, en $ 420.000 (cuatrocientos veinte mil pesos);
miembros del Directorio del Banco de Previsión Social y Rector de la
Universidad de la República en $ 370.000 (trescientos setenta mil pesos);
miembros del Tribunal de Cuentas de la República, Corte Electoral,
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Instituto Nacional de
Viviendas Económicas, Directores de Enseñanza Secundaria y
Universidad del Trabajo y miembros del Frigorífico Nacional y de
CONAPROLE, en $ 350.000 (trescientos cincuenta mil pesos); Decanos de las
Facultades y miembros de la Comisión Nacional de Educación Física y del
Consejo Directivo del SODRE, en $ 300.000 (trescientos mil pesos).
A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el aguinaldo, los
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.