PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 218

   Las hipotecas a favor de instituciones bancarias, otorgadas en 
garantía de préstamos, para la ejecución de planes de desarrollo agropecuario aprobados técnicamente por instituciones oficiales, incluso la adquisición de campos para dichos fines, estarán exoneradas de impuestos, derechos de registro, así como de todo gravamen fiscal por cualquier concepto.

   Las mismas exoneraciones regirán para las prendas sobre cultivos o 
cosechas otorgadas a favor de las instituciones bancarias. En tales casos
de única exigencia para inscribir la prenda será la presentación del certificado de libre embargo, expedido por el Registro General de Inhibiciones.

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