PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 211

   Quedan facultadas las autoridades dependientes del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura para realizar por sí y a costo del propietario, 
las campañas de lucha contra las plagas de cualquier naturaleza, dentro 
de sus respectivas competencias, en aquellos establecimientos o predios 
en que no se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias 
correspondientes. 

   En caso que el propietario, tenedor a cualquier título o quien lo 
represente, se negare u obstaculizare el cumplimiento de tal obligación, 
la autoridad que deba cumplir ese cometido requerirá la autorización 
judicial que corresponda, para penetrar al establecimiento o predio a los
efectos de ejecutar la tarea, así como para requerir la colaboración 
policial pertinente.

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