PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 200

   Las vacantes a que se refiere el artículo 197, inciso b), serán provistas con funcionarios del Escalafón Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores que acrediten cumplir los requisitos siguientes, 
indispensables para el nombramiento.

   1°) Poseer el certificado que justifique haber aprobado los cursos de 
       capacitación que realizará el Instituto Artigas del Servicio 
       Exterior, de acuerdo con lo que establecen los artículos 184 y 187.

   2°) Poseer además del idioma español, conocimientos suficientes de por
       lo menos uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas.
 
   3°) Comprobar buenos antecedentes y costumbres, a satisfacción de la 
       Cancillería.

   Los requisitos establecidos en los numerales 1°) y 2°) precedentes 
serán exigibles a partir del 1° de enero de 1974.

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