SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 196
El ingreso al Servicio Exterior, con excepción de lo dispuesto en el
inciso 12 del artículo 168 de la Constitución de la República, sólo se
podrá efectuar por el cargo de Secretario de 3ª.