PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 188

   Los cursos referidos en el artículo 184, serán cumplidos 
obligatoriamente por los funcionarios del Servicio Exterior en el primer 
período de adscripción que cumplan en la Cancillería.

   En los subsiguientes períodos de adscripción y a los efectos de lo 
dispuesto por el artículo 187 los referidos funcionarios deberán aprobar 
los cursos de actualización que el Instituto Artigas organizará 
anualmente, sobre la base de las disciplinas mencionadas en el artículo 
184 y aquellas que las necesidades de los servicios aconsejen. Lo 
dispuesto en este artículo y en el anterior, comprende a los funcionarios
del Servicio Exterior hasta la categoría de Consejero inclusive, excepto 
para aquellos que sean o hayan sido Jefes de Misión con carácter 
permanente.

Ayuda