SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 188
Los cursos referidos en el artículo 184, serán cumplidos
obligatoriamente por los funcionarios del Servicio Exterior en el primer
período de adscripción que cumplan en la Cancillería.
En los subsiguientes períodos de adscripción y a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 187 los referidos funcionarios deberán aprobar
los cursos de actualización que el Instituto Artigas organizará
anualmente, sobre la base de las disciplinas mencionadas en el artículo
184 y aquellas que las necesidades de los servicios aconsejen. Lo
dispuesto en este artículo y en el anterior, comprende a los funcionarios
del Servicio Exterior hasta la categoría de Consejero inclusive, excepto
para aquellos que sean o hayan sido Jefes de Misión con carácter
permanente.