SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 184
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la Ley
Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, el Instituto Artigas del Servicio
Exterior - Programa 6.03 - organizará, con carácter obligatorio para los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursos de
especialización y perfeccionamiento que versarán sobre:
A) Política Exterior y Política Económica Nacionales.
B) Legislación y práctica consulares y administración.
C) Teoría y práctica diplomáticas y Derecho Internacional.
D) Comercio Exterior.
E) Idiomas: inglés o francés. (*)