SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 178
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de
la presente ley, los Gastos de Representación y Etiqueta que se otorgan a
los funcionarios diplomáticos, exclusivamente durante el tiempo que
presten servicios efectivos en el exterior.