PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 177

   El que extrajere o transportare materiales aludidos en el artículo 
precedente, empleando para esa acción buques de bandera extranjera, 
comete por ese solo hecho delito de contrabando y se halla sujeto a la 
pena respectiva.

   Con la misma pena será castigado el que, sin la debida autorización, 
extrajera los materiales referidos en el artículo 315 de la Ley Nº 
13.737, de 3 de enero de 1969, empleando para ello un buque de bandera 
nacional, siempre que transportara aquéllos a un puerto extranjero.

   En todo caso, la embarcación con que fue ejecutado el delito es 
pasible de confiscación según los principios generales (Código Penal: 
artículo 105, literal 2°).


                                 

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