PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 174

   Las mercaderías declaradas en abandono deberán incluirse en el primer 
remate de abandonos y rezagos a efectuarse por las dependencias aduaneras 
administrativas de la jurisdicción, vertiéndose el producido líquido en 
Rentas Generales.

   Esta disposición será aplicable a los abandonos y rezagos configurados
a la fecha de publicación de la presente ley.

Referencias al artículo
Ayuda