PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 158

   Los funcionarios del Procesamiento Automático de Datos (PAD), de la 
Dirección General Impositiva, percibirán una retribución complementaria 
sujeta a montepío que se establecerá por decreto, la que podrá ser 
revocada en cualquier momento por voluntad de la Administración.

   A tales efectos refuérzase el Renglón 021 del Programa 5.06 en la 
cantidad de $ 14:000.000 (catorce millones de pesos).

   Los funcionarios a que hace referencia el presente artículo mantendrán
sus cargos presupuestales, y las retribuciones complementarias quedarán 
establecidas de modo que la retribución total de estos funcionarios sea 
equivalente a las del escalafón resultante del artículo 38 y siguientes 
de la Ley Nº 13.320, de 28 de diciembre de 1964.

   El mismo régimen podrá aplicarse a los funcionarios que presten 
funciones en el equipo de computación electrónico del Programa 5.02 a 
cuyo efecto refuérzase en $ 2:000.000 (dos millones de pesos) el Renglón 
021 del citado Programa. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 986/973 de 22/11/1973.
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