SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 157
Los funcionarios contratados al 31 de agosto de 1972 que prestan
servicios como tales en los Programas 5.02 y 5.03 del Inciso 5 Ministerio
de Economía y Finanzas, tendrán prioridad dentro de los respectivos
escalafones para ocupar los cargos que queden vacantes luego de
efectuarse las promociones correspondientes.