SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 130
El personal contratado que a la fecha de publicación de la presente
ley preste servicios en los diferentes Programas del Ministerio del
Interior, tendrá preferencia para ocupar los cargos que se crean, así
como los que se encuentren vacantes o vaquen en el futuro, si llenan las
aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño del cargo, luego de
efectuadas las promociones correspondientes y siempre que no constituyan
lesión de derechos.
Se tendrá en cuenta, además, preferentemente, la antigüedad en la
calidad de contratado.