PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
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SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I - ESCALAFONES Y RETRIBUCIONES GENERALES

Artículo 13

   La retribución por régimen de ocho horas que se establece en los 
escalafones respectivos, sólo es aplicable para aquellos programas que a
texto expreso tienen estatuido dicho régimen y las retribuciones que 
corresponden al artículo 158 de la Ley Nº 12.803 de 30 de noviembre de 
1960, sólo serán aplicables a los cargos para los cuales se prevé dicho 
régimen. Las retribuciones por ocho horas y el precitado artículo 158 no
serán acumulables.

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