SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 125
El personal comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica
Policial y su reglamentación, que sea declarado no apto por la Junta
Médica del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, por ineptitud
física o mental permanente, o inasistencias por enfermedad que determinen
imposibilidad permanente en el cumplimiento de sus funciones, y que tenga
causal jubilatoria, quedará comprendido en las disposiciones establecidas
en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto
75/972, de 1° de febrero de 1972).