PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 125

   El personal comprendido en las disposiciones de la Ley Orgánica 
Policial y su reglamentación, que sea declarado no apto por la Junta 
Médica del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social, por ineptitud
física o mental permanente, o inasistencias por enfermedad que determinen
imposibilidad permanente en el cumplimiento de sus funciones, y que tenga
causal jubilatoria, quedará comprendido en las disposiciones establecidas
en el artículo 69 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por decreto
75/972, de 1° de febrero de 1972).

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