SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 122
El personal de los escalafones civiles (Código AaA, AaB, Ab, Ac y Ad)
de los distintos programas del Ministerio del Interior con excepción del
4.01 "Administración General", 4.02 "Política y Contralor de Migración"
y 4.09 "Administración de Cárceles", se transformarán al escalafón
policial (Bg), incorporándose en los sub-escalafones PT, PA, PE y PS, de
acuerdo a las normas y cuadro de equivalencias establecidas por los
artículos 76 y 77 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en las
funciones que actualmente desempeñan y considerando para su
transformación la situación presupuestal en cuanto a escalafón y grado
vigente al 31 de diciembre de 1972. Los titulares de dichos cargos podrán
optar por continuar en el escalafón civil dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la publicación de la presente ley, en cuyo caso pasarán a
integrar la planilla de disponibilidad establecida en el artículo 441 de
la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.