PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 122

   El personal de los escalafones civiles (Código AaA, AaB, Ab, Ac y Ad) 
de los distintos programas del Ministerio del Interior con excepción del
4.01 "Administración General", 4.02 "Política y Contralor de Migración"
y 4.09 "Administración de Cárceles", se transformarán al escalafón 
policial (Bg), incorporándose en los sub-escalafones PT, PA, PE y PS, de 
acuerdo a las normas y cuadro de equivalencias establecidas por los 
artículos 76 y 77 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en las
funciones que actualmente desempeñan y considerando para su 
transformación la situación presupuestal en cuanto a escalafón y grado 
vigente al 31 de diciembre de 1972. Los titulares de dichos cargos podrán
optar por continuar en el escalafón civil dentro de los 30 (treinta) días
siguientes a la publicación de la presente ley, en cuyo caso pasarán a 
integrar la planilla de disponibilidad establecida en el artículo 441 de 
la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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