SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 121
Regirán para el Ministerio del Interior (Inciso 4) las disposiciones
de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
con excepción de lo dispuesto en el literal a) del artículo 123 de la
citada ley, con la determinación de que las autorizaciones sólo podrán
recaer en los titulares de los siguientes cargos del Programa 4.01:
Director Administrativo, Asesor Jurídico y Fiscal Letrado de
Policía. (*)