PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 115

   Fíjase la prestación que deberá pagar el Estado por concepto de 
reparación a los causahabientes del personal militar  fallecido con 
motivo o a causa de la lucha antisubversiva en los siguientes montos en 
Unidades Reajustables (Artículo 38 y concordantes de la ley 13.728, de 
17 de diciembre de 1968).

   A) Para los causahabientes del personal de categoría Superior: 2.480 
(dos mil cuatrocientas ochenta) Unidades Reajustables.
   B) Para los causahabientes del personal categoría Subalterna: 2.170 
(dos mil ciento setenta) Unidades Reajustables.

   Las sumas precedentemente indicadas se aplicarán a la adquisición 
de vivienda tipo medio y económico respectivamente, con la intervención 
del Servicio de Viviendas del Ministerio de Defensa Nacional. La casa-
habitación tendrá carácter de bien de familia y no podrá enajenarse 
mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de 
edad.

   Si hubiera excedente, los causahabientes tendrán la libre disposición 
de éste.

   Si el causante hubiera sido propietario de casa-habitación, la 
indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones 
Hipotecarias Reajustables) a efectos de acrecentar los recursos del 
núcleo familiar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.265 de 09/09/1974 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 115.
Referencias al artículo
Ayuda