SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 106
Destínase una cantidad porcentual de 0,25% sobre la asignación básica como compensación diaria para el Personal del Programa 3.02 "Ejército" Renglón 0.90, para pago de retribución por Suplemento de Vivienda a Oficiales y Personal de Tropa con familia constituida que, por
razones de servicio, sea apartado del lugar de su residencia habitual.
Dicha suma porcentual se discriminará de la forma siguiente:
A) El Personal Subalterno de Soldado de 2ª a Cabo de 1ª inclusive,
percibirá el 0.25% del sueldo básico de Cabo de 1ª como compensación
diaria.
B) El Personal correspondiente a los Grados de Sargento a Oficial
General inclusive, percibirá el 0.25% de los sueldos básicos
respectivos como compensación diaria.
Los créditos presupuestales con los cuales serán atendidos los presentes suplementos, serán de carácter estimativo.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se harán efectivos dichos pagos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.927 de 31/08/1979 artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 311/980 de 03/06/1980,
Decreto Nº 504/973 de 03/07/1973.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 106.