PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 104

    En los Comandos Generales del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea se 
desempeñarán un abogado como Asesor Jurídico, quien ostentará como mínimo 
el Grado de Mayor o Capitán de Corbeta y un Procurador que ostentará como
mínimo el Grado de Suboficial Mayor o Suboficial de Cargo. Podrán también
ser ocupados dichos cargos, por abogados y procuradores sin estado 
militar, en cuya caso serán Código AaA (Asignación del Grado de Mayor o 
Capitán de Corbeta) y Código AaB (Asignación del Grado de Alférez) 
respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 116.
Reglamentado por: Decreto Nº 688/973 de 21/08/1973.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 104.
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