SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 102
El Comando General de la Armada indemnizará a las víctimas,
damnificados o causahabientes del accidente de los helicópteros ocurrido
en la playa Pocitos el 14 de noviembre de 1971 a cuyos efectos dispondrá
de una partida de hasta $ 75:000.000 (setenta y cinco millones de pesos),
que se tomará de Rentas Generales.