SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 100
Los Oficiales que habiendo pertenecido a las Armas Combatientes,
hubieran pasado a los Escalafones de Servicios Auxiliares y se encuentren
en situación de retiro, podrán solicitar dentro de los 60 (sesenta) días
de la fecha de la publicación de la presente ley, volver a integrar su
Arma de origen. La solicitud presentada será considerada por el Poder
Ejecutivo y en caso de ser otorgada no generará derechos por posibles
haberes devengados y sus titulares permanecerán en situación de retiro
con los grados que actualmente ostentan.