LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 86

   (Tasa mínima).- Estarán sujetas a esta tasa las operaciones relativas
a los siguientes bienes y servicios:
A) Aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de su 
molienda, crema de leche, pan, galleta común, pastas y fideos, vinagre, sal para uso doméstico, azúcar, café, yerba, jabón común, grasas comestibles, quesos y carne bovina fresca.
B) Madera de pino Brasil, maderas nacionales, maderas nacionales 
aglomeradas con destino a la construcción, piedras, pedregullo, arena, cemento portland, cales, morteros, barras redondas de hierro para 
hormigón armado, ladrillos, bloques, bovedillas, ticholos, tejuelas, tejas, plaquetas, tierra, escombro para relleno, ventanas, puertas, cerramientos exteriores, pisos, placards embutidos, cerchas y ductos
(carpintería de obra en madera, hierro y aluminio), hidrófugos, 
asfaltos, tela asfáltica, chapas planas y tanques de fibrocemento, 
chapas acanaladas para cubiertas de techos de hierro, zinc, aluminio, fibrocemento y de otros materiales, canalones, cumbreras, sombreretes y similares, aparatos y artículos sanitarios para cuartos de baño y 
cocina, artículos prefabricados de cemento, de hormigón y de yeso para 
la construcción, grifería y llaves de paso, caños de hierro galvanizado, hierro fundido, plomo, cobre, gres, hormigón, fibrocemento y sus accesorios, caños de plástico para uso de la construcción y perfiles 
de hierro y aluminio, vidrio plano de uso corriente en la construcción, 
piques, postes y tejidos de alambre para cercar, alambre de hierro galvanizado blando, alambre de púa y el alambre ovalado de acero, hierro 
en barras para carpintería metálica, hierro en barras tes, hierros en
barras ángulo, tirantes de hierro, mosaicos, baldosas y azulejos.
C) Medicamentos y especialidades farmacéuticas.
D) Fertilizantes en las etapas no alcanzadas por las exoneraciones 
vigentes, productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la
agricultura y las raciones balanceadas destinadas a la alimentación animal.
E) Naftas, queroseno, gas-oil de todo tipo, diesel-oil, fuel-oil, 
aguarrás, solventes, asfaltos, supergás, (propano y butano licuados), grasas y aceites lubricantes, gas, leña, carbón vegetal y carbonilla.
   Bebidas sin alcohol elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que 
contengan como mínimo el l0 % (diez por ciento) de jugo de frutas, jugos
de frutas uruguayas naturales, concentrados o sometidos a proceso industrial y las maltas.
G)  Servicios de seguros y reaseguros.
H)  Servicios prestados por las empresas de: construcción a cargo de 
contratistas y subcontratistas, análisis clínicos, transporte de leche, agentes de seguros, hoteles y restoranes.
I) Bebidas alcohólicas, cañas y grapas, alcohol desnaturalizado para 
combustibles, calefacción, fuerza motriz, iluminación y usos clínicos, 
alcoholes para perfumería, licorería, elaboración de especialidades farmacéuticas y encabezar vinos comunes, finos, licorosos, especiales y vermouth, alcoholes para uso galénico y opoterápico y alcoholes vínicos.
   El Poder Ejecutivo por decreto fundado y dando cuenta a la Asamblea 
General, complementará la lista precedente con otros artículos que por 
sus características sean sucedáneos de los enunciados.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 26.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 152/973 Derogada/o de 22/02/1973,
      Decreto Nº 39/973 Derogada/o de 16/01/1973,
      Decreto Nº 41/973 Derogada/o de 16/01/1973.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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