LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION III - IMPOSICION AL GASTO
CAPITULO I - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 83

   (Sujeto Pasivo).- Serán contribuyentes:

a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
b) Los comisionistas, despachantes de aduana y agentes auxiliares de 
comercio, excluidos factores y dependientes.
c) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el 
dominio industrial y comercial del Estado.
d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren 
comprendidos en los apartados anteriores.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual 
quedarán gravados los contribuyentes mencionados en el apartado c), así
como a determinar las entidades que tributarán el gravamen.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 152/973 Derogada/o de 22/02/1973,
      Decreto Nº 39/973 Derogada/o de 16/01/1973.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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