SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA CAPITULO VI - ADICIONALES
Artículo 57
Los impuestos adicionales creados en este capítulo, serán recaudados durante el año 1973 por la Dirección General Impositiva en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo y su pago en plazo gozará de la bonificación establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 13.123, de 4 de abril de 1963 y modificativas.