Por cada tasación que realice la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a los Servicios
Autónomos, Descentralizados, y en general a todas las personas públicas
estatales o no estatales que tengan recursos propios, deberá abonarse una
tasa del 4 o/oo (cuatro por mil) sobre el valor del inmueble, incluso las
que se efectúen por obras nuevas o regularizaciones de obras. En caso de
arrendamiento, la tasa a abonarse será del 50% (cincuenta por ciento)
sobre el monto del precio del arriendo mensual tasado. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 157.
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 256.
Reglamentado por: Decreto Nº 53/973 de 16/01/1973.
Ver en esta norma, artículo:174.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 173.