LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS. IRPF. IRIC




Promulgación: 29/12/1972
Publicación: 04/01/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1019

Referencias a toda la norma

SECCION IV - NORMAS GENERALES

Artículo 157

   Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar la impresión
y venta de publicaciones y formularios que se utilicen para información,
liquidación y pago de los impuestos que recauda.
   El precio de venta lo fijará el Ministerio de Economía y Finanzas y
estará determinado por el costo de dichos impresos, de acuerdo a la
información que en tal sentido proporciona la Dirección General
Impositiva. El producido de la venta de esos formularios y publicaciones
se verterá al rubro 2 "Materiales y Artículos de Consumo" del programa
1.06 "Recaudación de Tributos. 
   De igual modo se procederá con las estampillas, sellos o marcas de 
identificación de bienes, que no justifiquen ingreso fiscal directo. (*)

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 
236.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 157.
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