REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/07/1972
Publicación: 01/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 162

CAPITULO II

Artículo 14

   Créase por una sola vez un impuesto adicional al Patrimonio, equivalente al monto del impuesto establecido por el artículo 40 de la 
ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que correspondió liquidar durante el año 1971. Su pago se podrá efectuar en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de agosto de 1972.
   Los pagos realizados en plazo gozarán de la bonificación del 10 % 
(diez por ciento) establecida por el artículo tercero de la ley Nº 
13.123 de 4 de abril de 1963 y modificativas.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 546/972 de 03/08/1972.
Ver en esta norma, artículo: 15.
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