REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/07/1972
Publicación: 01/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 162

CAPITULO I

Artículo 11

   Facúltase al Banco de Previsión Social a celebrar convenios de pago 
con sus deudores en el sector público y privado, estableciéndose la forma
y condiciones de los mismos, de acuerdo a lo que previamente se 
establezca por vía de la reglamentación general que dictará el Poder Ejecutivo a propuesta del Banco de Previsión Social.
   Se exceptúan de esta disposición los montos adeudados al 31 de diciembre de 1971 correspondientes a contribuyentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los 
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la ley Nº 13.426, de 2 
de diciembre de 1965.
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