REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/07/1972
Publicación: 01/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 162

CAPITULO I

Artículo 1

   Las sumas adeudadas hasta el 31 de diciembre de 1971, a las Cajas de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los 
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, por 
concepto de aportes patronales y obreros, impuestos, contribuciones y demás gravámenes, podrán regularizarse de modo que a continuación se expresa.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

BORDABERRY - CARLOS EDUARDO ABDALA - FRANCISCO A PORTEZA 

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