LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Promulgación: 10/07/1972
Publicación: 12/07/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 40
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - Imprenta

Artículo 31

   Los delitos de difamación e injuria se castigarán a denuncia de parte.
En todos los demás casos los delitos cometidos por medio de la prensa se 
perseguirán de oficio.
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