CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 20/10/1971
Publicación: 27/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1188
Reglamentada por: Decreto Nº 536/972 de 01/08/1972.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Constitúyese un Fondo Especial mediante la apertura en la Cuenta
Tesoro Nacional de una Sub-Cuenta denominada "Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación", cuyos recursos serán:

1° El 4 o/o (cuatro por ciento) de la utilidad líquida que obtengan los
   Casinos que explote el Poder Ejecutivo, el que se calculará previo
   a toda otra distribución de beneficios.
2° La partida que le asigne el Presupuesto General de Gastos.
3° Las herencias, legados y donaciones que se efectúen a favor del
   Estado y que sean destinados a las finalidades de esta ley.
4° Los proventos que pudieran originarse en las actividades de la
   Comisión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 23.
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