CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 20/10/1971
Publicación: 27/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1188
Reglamentada por: Decreto Nº 536/972 de 01/08/1972.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   La declaración de monumento histórico será inscripta en la Sección Reivindicaciones del Registro General de Inhibiciones a los solos fines informativos, lo que se hará constar en el respectivo certificado. A estos
efectos el Ministerio de Educación y Cultura comunicará a dicho Registro
la declaración efectuada dentro del plazo de setenta y dos horas. La
inscripción caducará a los treinta años, pudiendo reinscribirla por períodos iguales y sucesivos, mientras el Estado mantenga su interés en 
la afectación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 108.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo 22.
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