La Comisión comunicará a los Gobiernos Departamentales los bienes
inmuebles que hayan sido o sean declarados monumentos históricos, sin
perjuicio de lo establecido por la ley N.o 9.515, de 28 de octubre de
1935.
No se dará trámite a ninguna solicitud de permisos para obras o
demoliciones referentes a dichos bienes, sin que conste la aprobación
previa por parte de la Comisión.